La Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana ofrece servicios de certificación a los ciudadanos, funcionarios y empresas que lleven a cabo trámites administrativos con las Administraciones Públicas Valencianas a través de Internet.
El certificado digital permite llevar a cabo estos trámites de manera segura.
Quién puede solicitarlo
Cualquier ciudadano con DNI, NIE o pasaporte español en vigor o los resguardos de renovación de los mismos puede obtener un certificado
Cuándo puede solicitarse
Durante todo el año
Pasos a seguir
Acudir a la Oficina Central de la OMAC o a cualquiera de los Puntos de Registro de Usuario de la Generalitat Valenciana, presentar la documentación exigida y proporcionar los datos requeridos al personal al cargo del Punto de Registro de Usuario.
- El certificado digital se emite y proporciona al usuario en el momento de la solicitud presencial en los Puntos de Registro de Usuario.
Documentación necesaria
DNI, NIE o pasaporte español en vigor (original y fotocopia). En caso de robo/renovación del documento, debe presentar el justificante de la policía de que el nuevo documento está en trámites.
Además, en el caso de los certificados en tarjeta criptográfica, es necesario:
- Justificante de pago de la tasa (modelo 046).
El impreso (modelo 046) en el momento de la solicitud debe ser completado y pagado en una de las entidades colaboradoras siguientes:
. Bancaixa / Bancaja
. Federación Cajas Rurales
. Banco de Valencia
. Banco Santander Central Hispano
. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
. Caixa d"Estalvis i Pensions de Barcelona / Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona
. Caja de Ahorros del Mediterráneo
Observaciones
Estos Registros de Usuario pueden dar servicio a cualquier persona que requiera la utilización de un certificado digital de los emitidos por la Autoridad de Certificación de la Generalitat Valenciana.
Ver lista de puntos de registro en: http://www.accv.es/puntreg_c.htm
MÁS INFORMACIÓN
Puede obtener más información en:
http://www.accv.es/solicita_c.htm
* RESOLUCIÓN DE DUDAS
Para resolver dudas puede llamar al teléfono de soporte 902 482 481 o enviar una consulta a través del formulario en: http://www.accv.es/i2tm/contactar_c.jsp
Cálculo del importe
Los Certificados Reconocidos en Soporte Software (diskette) son gratuitos para el ciudadano.
Tasas
Los certificados Reconocidos en Dispositivo Seguro (tarjeta criptográfica) están sujetos a la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.
El artículo 5 de esta ley establece la Tasa por la prestación del servicio de firma electrónica reconocida y el siguiente cuadro de tarifas (I.V.A. incluido):
- Memoria USB (sólo persona física y sólo a partir de la segunda solicitud): 4,50 €
- Kit de instalación completo (Incluye tarjeta criptográfica, lector USB y CD de instalación): 43,7 €
- Tarjeta criptográfica y CD de instalación: 18,50 €
- Lector de tarjetas USB únicamente: 18,00 €
Estas tarifas están sujetas a modificación, puede consultar la lista de tarifas de la ACCV en www.accv.es/servicios/listatarifas.pdf
Enlace al modelo 046 - 9819: Firma electrónica reconocida
http://www.cit.gva.es/index.php?id=953&L=0"
Plazo de resolución
Una semana
Normativa aplicable
- Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado (BOE nº 52, de 29/02/96).
- Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la utilización de la firma electrónica avanzada en la Generalitat Valenciana (DOGV nº 4265 de 6/6/02).
- Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (BOE de 20/12/03).
- Resolución de 12 de noviembre de 2004, de la Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por la que se da publicidad a las declaraciones de políticas de certificación de certificados de aplicación, de certificados reconocidos en dispositivo seguro para ciudadanos y de certificados reconocidos en soporte software para ciudadanos (DOGV nº 4897, de 3/12/04).
Direcciones de Internet en esta materia:
- Legislación (segundo enlace): http://www.accv.es/leyes_c.htm
- Prácticas y políticas de certificación (tercer enlace): http://www.accv.es/legislacion_c.htm
Órgano de resolución
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